Qué debe hacer la Persona Trabajadora para ejercer su derecho a rescindir sin responsabilidad

🟠 Introducción

La rescisión sin responsabilidad para la Persona Trabajadora, prevista en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), le permite separarse del empleo cuando la Parte Empleadora incurre en conductas graves o incumple sus obligaciones esenciales, para un mejor entendimiento podrá entenderse como una renuncia justificada.
Pero ejercer este derecho correctamente requiere actuar conforme a la Ley y probar los hechos en que se fundamenta la decisión.


💬 ¿Qué significa “rescisión sin responsabilidad”?

No se trata de una renuncia.
La rescisión con causa justificada es una decisión de la Persona Trabajadora derivada de una falta patronal: falta de pago, reducción salarial, malos tratos, hostigamiento o atentado contra la dignidad, entre otras.

👉 En estos casos, la ley la protege y ordena que la Parte Empleadora la indemnice conforme al artículo 50 LFT, del mismo modo que si se tratara de un despido injustificado.


🧾 Pasos para ejercer correctamente este derecho

1️⃣ Identificar la causa legal

Revisa si el motivo encuadra en alguna de las fracciones del artículo 51 LFT, como:

  • Falta de pago del salario.
  • Malos tratos o actos de violencia.
  • Atentados contra tu dignidad o integridad.
  • Riesgos graves para tu salud o seguridad.
  • Exigencia de actos ilícitos.

Puedes consultar nuestra publicación “Causas de rescisión por parte de la Persona Trabajadora” donde se explican una por una las causas previstas en la Ley.


2️⃣ Actuar dentro del plazo legal

El artículo 52 LFT establece que la rescisión debe hacerse dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva.
Si dejas pasar más tiempo, pierdes el derecho a reclamar indemnización.


3️⃣ Acercarse o acudir al Centro de Conciliación

Antes de acudir a juicio, la ley exige solicitar conciliación ante el Centro de Conciliación correspondiente (artículos 684-B y 684-C LFT).
Deberás hacerlo siguiendo las reglas que el propio Centro tenga establecidas: solicitud, identificación, domicilio, y datos de la Parte Empleadora.

En esa etapa puedes:

  • Exponer los hechos que motivan tu rescisión.
  • Llevar consigo documentos, recibos de pago, mensajes, etcétera.
  • Solicitar la indemnización que te corresponda (art. 50 LFT).

📌 Recuerda: los elementos que presentes en la conciliación no requieren un desahogo ni análisis especial ya que es la etapa conciliatoria; su propósito es clarificar la causa y facilitar un acuerdo.


4️⃣ Conservar pruebas del hecho

En caso de no conciliar y verse en la necesidad de tramitar en el Tribunal, el artículo 784 LFT dispone que la carga de la prueba corresponde a quien afirma el hecho.
Por eso, si tú rescindes, debes demostrar la causa que invocas.
Reúne:

  • Testigos presenciales de la conducta patronal.
  • Correos, mensajes o comprobantes de omisiones de pago.
  • Actas, denuncias o constancias ante autoridad competente.

Esto puede marcar la diferencia entre una rescisión justificada (con derecho a indemnización) y una renuncia voluntaria (sin derecho a ella).


⚖️ Consecuencias de no probar la causa de rescisión

Si la persona trabajadora no acredita los hechos que motivaron su separación, el Tribunal interpretará que:

“la separación fue voluntaria” —es decir, una renuncia
y solo se tendrá derecho al finiquito, no a indemnización.

Este criterio deriva del principio de carga de la prueba del artículo 784 LFT y de la doctrina laboral mexicana, que exige veracidad y congruencia entre la causa alegada y las pruebas ofrecidas.


💰 Indemnización aplicable cuando se acredita la causa

Cuando la Persona Trabajadora rescinde justificadamente, la Parte Empleadora debe pagar las indemnizaciones establecidas en el artículo 50 LFT, que varían según el tipo de relación laboral:

Tipo de relaciónIndemnización baseFundamento
Tiempo indeterminado20 días por año + 3 meses de salario + prima de antigüedadArt. 50 fr. II y III
Tiempo determinado menor de un añoMitad del tiempo laborado + 3 meses de salarioArt. 50 fr. I y III
Tiempo determinado mayor de un año6 meses por el primer año + 20 días por año adicional + 3 mesesArt. 50 fr. I (párrafo segundo) y III

📘 Conclusión

Rescindir sin responsabilidad es un derecho legítimo de la Persona Trabajadora, pero su eficacia depende de la prueba y la oportunidad con que se ejercite.

Por eso, siempre es recomendable:

  • Actuar dentro del plazo legal (30 días).
  • Acudir al Centro de Conciliación siguiendo sus reglas.
  • Reunir pruebas de los hechos.

Solo así podrás hacer valer tus derechos y recibir la indemnización completa que prevé la LFT.

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